CONOCE A LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA

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MARÍA ISABEL GACHARICH

FUNDAMENTO INCORPORACIÓN PERSONAL FEMENINO EN POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

La República Argentina en su condición de Estado miembro de la Organización de Aviación Civil, al incorporar en su marco jurídico la Convención de Aviación Civil Internacional, Chicago, 1944 Decreto - Ley 15.110/46, debía dar cumplimiento a las normas y recomendaciones que la Organización disponga.

Como consecuencia de la cantidad de actos de interferencia ilícita que se concretaron en la década de los años sesenta e inicio de los setenta, que afectaban la seguridad y regularidad de las operaciones de la aviación civil internacional, el Consejo de la OACI adoptó el 22 de marzo de 1974, las normas y métodos recomendados internacionales sobre seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que pasarán a ser el Anexo 17 SEGURIDAD

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POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

En su capítulo 3 – Organización - Título 3.1 – Organización Nacional y Autoridad Competente – Norma 3.1.2 establece que “Cada Estado competente designará y notificará a la OACI la autoridad competente de su administración que será responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil” Este texto de la Norma corresponde al Anexo 17, novena edición, año 2011, ya establecido en la primera edición, continuando vigente en las actualizaciones que le sucedieron.

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MARTA SUSANA PETRAROIA

A los efectos de dar cumplimiento a lo expuesto, en cumplimiento a la norma de OACI, es que el Estado Nacional procede a promulgar el 31/1/77 la ley 21.521/77 (B.O. 7/2/77), creando la Policía Aeronáutica Nacional, organismo competente y responsable en seguridad (AVSEC). La PAN (Policía Aeronáutica Nacional) en su origen dependía del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, siendo publicada su ley de creación en el Boletín Aeronáutico Público Nro. 2321, documentos donde se registraba y daba a conocer a los integrantes de la Fuerza las altas, pases, bajas del personal y su estructura orgánica, modificaciones y demás. Entre las funciones atribuidas en el capítulo IV – Funciones- el personal de la PAN debía “controlar o verificar personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, en cuanto se refiere a seguridad”.La legislación vigente establecía que determinadas tareas debían ser realizadas exclusivamente por personal femenino, pudiendo éstas también intervenir en forma conjunta con personal masculino.....

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MARÍA CRISTINA CAPOBIANCO

LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

LEY 21.521 Buenos Aires, 31 de enero de 1977. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I Misión y Dependencia ARTICULO 1° — Créase la Policía Aeronáutica Nacional. ARTICULO 2° — La Policía Aeronáutica Nacional es una fuerza de seguridad militarizada que ejerce funciones de poder de policía en el aeroespacio y el servicio de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial mencionada en el artículo 4°. ARTICULO 3° — La Policía Aeronáutica Nacional depende del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

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POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

CAPITULO II Jurisdicción ARTICULO 4° — La Policía Aeronáutica Nacional tiene jurisdicción 1°) En el aeroespacio. 2°) En las aeronaves, aeródromos, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en los mismos o que sirvan de apoyo a las operaciones aeroespaciales, en lo que no afecta a la jurisdicción militar. La jurisdicción atribuida en este inciso se ejercerá exclusivamente en aquellos ámbitos territoriales que delimite el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. 3°) En los casos de infracciones de competencia federal que compromete el empleo del medio aéreo o la seguridad de la aeronavegación.

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GRACIELA GARCIA

ARTICULO 5° — La Policía Aeronáutica Nacional podrá actuar en jurisdicción de otras fuerzas de seguridad o policiales en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con sus funciones, debiendo darse conocimiento a la autoridad de seguridad o policial correspondiente. CAPITULO III Organización y Medios ARTICULO 6° — La Policía Aeronáutica Nacional tendrá nivel de Dirección Nacional. ARTICULO 7° — El cargo de Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional será ejercido por un Oficial Superior de la Fuerza Aérea, en actividad. ARTICULO 8° — El Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa. Los demás cargos.....

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GRISELDA JUNCOS

FUNDAMENTO INCORPORACIÓN PERSONAL FEMENINO EN POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

La República Argentina en su condición de Estado miembro de la Organización de Aviación Civil, al incorporar en su marco jurídico la Convención de Aviación Civil Internacional, Chicago, 1944 Decreto - Ley 15.110/46, debía dar cumplimiento a las normas y recomendaciones que la Organización disponga.

Como consecuencia de la cantidad de actos de interferencia ilícita que se concretaron en la década de los años sesenta e inicio de los setenta, que afectaban la seguridad y regularidad de las operaciones de la aviación civil internacional, el Consejo de la OACI adoptó el 22 de marzo de 1974, las normas y métodos recomendados internacionales sobre seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que pasarán a ser el Anexo 17 SEGURIDAD

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POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

En su capítulo 3 – Organización - Título 3.1 – Organización Nacional y Autoridad Competente – Norma 3.1.2 establece que “Cada Estado competente designará y notificará a la OACI la autoridad competente de su administración que será responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil” Este texto de la Norma corresponde al Anexo 17, novena edición, año 2011, ya establecido en la primera edición, continuando vigente en las actualizaciones que le sucedieron.

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STELLA PEDRAZA

A los efectos de dar cumplimiento a lo expuesto, en cumplimiento a la norma de OACI, es que el Estado Nacional procede a promulgar el 31/1/77 la ley 21.521/77 (B.O. 7/2/77), creando la Policía Aeronáutica Nacional, organismo competente y responsable en seguridad (AVSEC). La PAN (Policía Aeronáutica Nacional) en su origen dependía del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, siendo publicada su ley de creación en el Boletín Aeronáutico Público Nro. 2321, documentos donde se registraba y daba a conocer a los integrantes de la Fuerza las altas, pases, bajas del personal y su estructura orgánica, modificaciones y demás. Entre las funciones atribuidas en el capítulo IV – Funciones- el personal de la PAN debía “controlar o verificar personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, en cuanto se refiere a seguridad”.La legislación vigente establecía que determinadas tareas debían ser realizadas exclusivamente por personal femenino, pudiendo éstas también intervenir en forma conjunta con personal masculino.....

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MARÍA ISABEL GACHARICH

FUNDAMENTO INCORPORACIÓN PERSONAL FEMENINO EN POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

La República Argentina en su condición de Estado miembro de la Organización de Aviación Civil, al incorporar en su marco jurídico la Convención de Aviación Civil Internacional, Chicago, 1944 Decreto - Ley 15.110/46, debía dar cumplimiento a las normas y recomendaciones que la Organización disponga.

Como consecuencia de la cantidad de actos de interferencia ilícita que se concretaron en la década de los años sesenta e inicio de los setenta, que afectaban la seguridad y regularidad de las operaciones de la aviación civil internacional, el Consejo de la OACI adoptó el 22 de marzo de 1974, las normas y métodos recomendados internacionales sobre seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que pasarán a ser el Anexo 17 SEGURIDAD

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POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL

En su capítulo 3 – Organización - Título 3.1 – Organización Nacional y Autoridad Competente – Norma 3.1.2 establece que “Cada Estado competente designará y notificará a la OACI la autoridad competente de su administración que será responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil” Este texto de la Norma corresponde al Anexo 17, novena edición, año 2011, ya establecido en la primera edición, continuando vigente en las actualizaciones que le sucedieron.

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MARTA IBAÑEZ

A los efectos de dar cumplimiento a lo expuesto, en cumplimiento a la norma de OACI, es que el Estado Nacional procede a promulgar el 31/1/77 la ley 21.521/77 (B.O. 7/2/77), creando la Policía Aeronáutica Nacional, organismo competente y responsable en seguridad (AVSEC). La PAN (Policía Aeronáutica Nacional) en su origen dependía del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, siendo publicada su ley de creación en el Boletín Aeronáutico Público Nro. 2321, documentos donde se registraba y daba a conocer a los integrantes de la Fuerza las altas, pases, bajas del personal y su estructura orgánica, modificaciones y demás. Entre las funciones atribuidas en el capítulo IV – Funciones- el personal de la PAN debía “controlar o verificar personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, en cuanto se refiere a seguridad”.La legislación vigente establecía que determinadas tareas debían ser realizadas exclusivamente por personal femenino, pudiendo éstas también intervenir en forma conjunta con personal masculino.....

10 de Agosto - Día de la FUERZA AÉREA ARGENTINA

Este resumen de la Primera Promoción de Policía Aeronáutica Nacional, (PAN), quiso dar a conocer con documentación fidedigna , con simpleza, humildad, y solidaridad hacia otras mujeres que posteriormente incursionaron en FAA, que existió un pequeño , grupo que además de vocación, fueron aggiornandose a esta novel posición que iba luchando la mujer argentina , abriendo camino por aquel 1977 , incluso llegando a ser instructoras de la primera promoción de enfermeras, algunas de las cuales fueron a el conflicto bélico en Malvinas Argentinas, como asi también se instruyó a las Primeras Mujeres de Comunicaciones.

SIEMPRE ESTARAN PRESENTES Por el espíritu de cuerpo generado a través de tanto años, deseamos no dejar de mencionar y también recordar aquellas PAN, que partieron a otro plano espiritual, que son:

Raquel Aguas, Virginia Arancibia, Alejandrina Jarnub, María del Carmen Lagostena, Mabel Urbieta, Nora Milan.
Teniendo presente, que nos hemos enterado por diversos medios y expresar que , siempre estarán formando parte de las Alas Argentina de la Primera Promoción.